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Trámites · 5 min de lectura

¿Cómo repatriar los restos de un familiar que falleció en el exterior?

Por el equipo de Jardines de Nazaret · Publicado el

Respuesta corta. Para repatriar los restos de un familiar que falleció en el exterior hay que decidir si se traslada el cuerpo o las cenizas, reunir los documentos del país donde ocurrió el fallecimiento y coordinar con una funeraria de allá y con el consulado. La Cancillería orienta a las familias, pero no paga el traslado. Cada caso se cotiza.

Cuando alguien fallece lejos, la familia suele quedar coordinando trámites en dos países a la vez. Esta guía ordena lo básico. Los requisitos cambian según el país y las circunstancias: confirma siempre con el consulado y con la funeraria del lugar.

Primero, decidir

  • Si se traslada el cuerpo o las cenizas: cambian los documentos, los tiempos y los costos.
  • A qué ciudad de Colombia llegará y quién lo recibirá.
  • Si la persona tenía póliza de viaje o de asistencia: avisa de inmediato a la aseguradora.

Qué puede hacer la Cancillería

  • Orientar a la familia a través del consulado.
  • No tiene presupuesto para repatriar restos. La Cancillería estima que el proceso cuesta entre 10.000 y 30.000 dólares, según el país.
  • Sin póliza de viaje, puede enviar cenizas por valija diplomática a Bogotá, previa aprobación.

Qué reunir

  • Documento de identidad de la persona fallecida.
  • Certificado de defunción del país donde ocurrió.
  • Datos de contacto de quien acompaña allá y del lugar donde se encuentran los restos.

En Jardines de Nazaret coordinamos el servicio «Regreso a casa»: una persona acompaña a la familia con funerarias aliadas, orientación documental y una ceremonia de recibimiento. Se cotiza caso por caso y no está incluido en los planes mensuales.

Fuentes

Esta guía es orientación general y no reemplaza la asesoría de las entidades ni de un profesional. Los requisitos pueden variar según el municipio y las circunstancias. Jardines de Nazaret presta servicios funerarios en especie. Los planes no constituyen seguros, productos de ahorro, pensiones ni indemnizaciones económicas.

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